FICHA DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL CUENTA COINC



La información incorporada en el presente documento tiene carácter meramente informativo.

(*) La información resaltada en negrita y subrayada es especialmente relevante.



Datos identificativos de la entidad de crédito.


  • Datos identificativos.
  • Bankinter, S.A.
  • Paseo de la Castellana, nº 29
  • 28046, Madrid
  • Datos de Contacto.
  • Se puede contactar con la entidad a través del número de teléfono 91 050 01 03.
  • Igualmente se puede contactar con la entidad a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
  • [email protected]

Características principales de la cuenta COINC.


  • Disponibilidad del saldo.
  • El cliente podrá disponer del saldo acreedor de la cuenta mediante transferencia a una cuenta del titular en otra entidad financiera española, mediante transferencia a otros usuarios COINC, o mediante un cupón para uso en comercio asociado. No podrán realizarse disposiciones de fondos en efectivo ni a través de domiciliaciones de pago, cheques, talones ni tarjetas de crédito.
  • Forma de realización de ingresos.
  • Los ingresos de fondos podrán realizarse mediante transferencia de una cuenta del titular en otra entidad financiera española, transferencia de otros usuarios COINC, ingreso de un no usuario COINC a través de TPV con tarjeta de débito o crédito emitida por una entidad de crédito en España e ingreso de un no usuario COINC mediante transferencia de una cuenta de otra entidad financiera española, y mediante adeudo directo SEPA en otra entidad financiera española previa firma de la orden de domiciliación sobre dicha cuenta. Así mismo, también podrán ser realizados desde el propio portal COINC a través de adeudo directo SEPA en el caso de cuenta asociada ajena a Bankinter y orden de traspaso entre cuentas en el caso de cuenta asociada de Bankinter.

    Los ingresos serán abonados en cuenta salvo buen fin, siendo mientras tanto indisponibles estos fondos por el Cliente. Es decir, el Cliente podrá disponer de ellos una vez que Bankinter tenga constancia de haber hecho efectivos los correspondientes documentos.

    No se podrá realizar desde COINC más de una transferencia por día con cuenta de cargo en la misma entidad española.
  • Otras operaciones de pago.
  • No aplica.
  • Servicios asociados.
  • No aplica.
  • Duración.
  • El contrato tiene una duración indefinida, pudiendo ser resuelto por el cliente en cualquier momento debiendo retirar previamente el efectivo existente.
  • Comisiones o gastos.
  • No aplica.
  • Retribución.
  • Liquidación: Mensual.
  • Tipo Nominal: 0,00%.
  • Saldo Máximo: 0 €.
  • Servicios accesorios que condicionen la contratación.
  • No aplica.
  • Tipo acreedor.
  • T.A.E.:
  • La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será: Capital x Rédito x Tiempo/36500 (36.600 en años bisiestos).
  • La TAE que a efectos informativos figura en este documento se formulará de acuerdo con lo establecido en el anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 de junio del Banco de España (B.O.E de 6 de julio de 2012).
  • Ejemplo de remuneración.
  • Si el TAE es el 0,2% (con un tipo nominal del 0,2%), un saldo medio de 6.000 € mantenido durante 30 días, con cumplimiento de condiciones, la remuneración mensual ascendería a 0,98 € brutos.
  • Retribución en especie.
  • No aplica.
  • Resolución del contrato.
  • El cliente puede resolver el contrato de cuenta corriente, o cancelar el depósito a la vista en cuenta corriente, en cualquier momento y sin necesidad de causa alguna, con un preaviso mínimo de dos días hábiles, en cuyo caso se procederá a la cancelación de los productos o posiciones asociadas a la misma. Asimismo, el Banco podrá resolver el contrato en cualquier momento, y sin causa alguna, siempre y cuando se lo comunique al cliente con una antelación mínima de 2 meses a la fecha en que el contrato deba considerarse resuelto. En el caso de que el Cliente no sea consumidor el plazo de preaviso será de 10 días naturales como mínimo. No obstante, en los casos en que el Banco alegue justa causa por existir indicios de fraude o de graves irregularidades que puedan suponer un incumplimiento de las obligaciones legales impuestas a las entidades de crédito, en especial, en relación con medidas de prevención de blanqueo de capitales y defraudación fiscal, o bien, si existe riesgo de descubierto en cuenta, el Banco podrá suspender la operativa del cliente en relación a la cuenta corriente, o al menos cierta operativa, hasta la fecha de resolución del contrato.

    Toda modificación del contrato de cuenta corriente, especialmente en lo que respecta a tarifas, debe ser comunicada al cliente con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. Se entiende que el cliente acepta la modificación si éste no ha notificado al Banco, antes de la fecha de entrada en vigor la modificación propuesta, su disconformidad con dicha modificación. En caso de que el cliente rechace la modificación propuesta, puede rescindir sin gastos, antes de dicha fecha, el contrato de cuenta corriente.
  • Adhesión o no a los "Principios comunes para el traslado de cuentas bancarias".
  • No.
  • Adhesión al Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre: Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
  • El producto se encuentra cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito creado por el Real Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre al que este Banco se encuentra adherido.