Configuración de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos, estadísticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Si deseas más información puedes obtenerla haciendo clic en nuestra Política de Cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.

Bases Legales Sorteo tarjetas regalo migración COINC a Bankinter

  • 1. Objeto del sorteo

    La presente promoción está organizada por Bankinter S.A. (en adelante, el BANCO). La acción tiene por objeto la realización de una promoción para incentivar la migración de clientes de COINC a Bankinter del 20 de enero al 10 de febrero de 2020.

    La promoción es gratuita y es requisito previo indispensable para optar a los premios es ser cliente pleno de COINC antes del 1 de enero de 2020, migrar siguiendo los pasos indicados en coinc.es o en bankinter.com a Bankinter (ver la cuenta de COINC en el área de clientes de bankinter.com) y mantener un saldo de igual o mayor a 600€ en la cuenta COINC en el momento del sorteo.

    Se realizarán dos sorteos de 20 tarjetas de 50€ de El Corte Inglés el 15 de febrero de 2020: uno para los usuarios migrados del 20 al 31 de enero de 2020 y otro para los usuarios migrados del 1 al 10 de febrero de 2020.

    Habrá en total 40 premios de una tarjeta regalo de 50 € de El Corte Inglés que se entregarán a los ganadores mediante mensajería.

    Nos pondremos en contacto con los ganadores a través del email registrado en COINC.

    La promoción se rige por las bases establecidas en el presente documento. Su aceptación por parte del usuario es condición previa para participar en el sorteo.

    Con la aceptación de estas bases los participantes comprenden los términos y condiciones de las mismas y se comprometen a cumplir con la normativa vigente que pueda resultar de aplicación a este respecto, de modo que por el simple hecho de participar están prestando su consentimiento a someterse a las bases y a la legalidad de forma total e irrevocable.

    2. Mecánica del sorteo

    Para participar, los usuarios deben acceder a coinc.es o bankinter.com y seguir los pasos indicados en el popup que verán nada más entrar para migrar su cuenta COINC a bankinter.com. En el momento que su cuenta COINC ya esté visible en bankinter.com se considera cumplido el requisito.

    Además, los clientes deben serlo de COINC antes del 1 de enero de 2020 y mantener un saldo igual o mayor en la cuenta COINC de 600€ en el momento del sorteo (15 de febrero de 2020).

    Solo habrá un premio por cliente.

    3. Requisitos de participación

    Participarán en este sorteo los usuarios que, de forma gratuita y voluntaria,

    reúnan todos los requisitos que a continuación se relacionan:

    - Personas físicas

    - Mayores de 18 años

    - Residentes en territorio español identificados con DNI o NIE válido.

    - Clientes con cuenta COINC anterior al 1 de enero de 2020.

    - Tener un saldo igual o mayor a 600 € en la cuenta COINC en el momento del sorteo (15 de febrero de 2020).

    - Que los datos que haya facilitado en el registro sean: no debe contener una

    identidad falsa, según criterio y valoración de BANKINTER

    - Solo habrá un premio por cliente

    - La cuenta COINC debe estar migrada, es decir ser visible, en el área privada de clientes bankinter.com hasta el 10 de febrero de 2020 a las 23:59.

    4. Ámbito temporal

    Esta promoción estará vigente desde las 00:00 horas del 20 de enero de 2020 hasta las 23:59 horas del 10 de febrero de 2020.

    5. Ámbito geográfico

    El ámbito de este sorteo está limitado al estado español.

    6. Fiscalidad

    El ganador del Premio soportará la tributación que le corresponda, según su

    impuesto personal sobre la renta por la obtención del Premio, mereciendo en el caso de sujetos pasivos de IRPF la calificación de ganancias de patrimonio con las retenciones o ingresos a cuenta que Bankinter deba practicar sobre el Premio, de acuerdo con la normativa aplicable.

    A título ilustrativo, se indica que, de acuerdo con la normativa actualmente vigente (que podría haber sido modificada o sustituida al tiempo en que se deba efectuar la retención o ingreso a cuenta), los Premios estarían sujetos a la retención o ingreso a cuenta vigente en el momento de devengo, siempre que su base de retención (esto es, el resultado de incrementar su valor de adquisición o coste para el BANCO en un 20%, al ser una retribución en especie) sea superior a 300 Euros (300,51 Euros en caso de que el ganador sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades).

    Será de aplicación la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes.

    Corresponderá al BANCO, en su caso, la práctica de la retención conforme a la normativa anteriormente citada.

    Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la normativa tributaria aplicable en los territorios forales navarros y vascos.

    7. Sorteo del premio

    Una vez finalizado el plazo promocional se obtendrá el número total de participantes para realizar el sorteo teniendo en cuenta los requisitos indicados. Se procederá a realizar un sorteo entre todas las participaciones.

    El sorteo se realizará el día 15 de febrero de 2020  de manera anónima asignando un número a cada cliente por orden de participación mediante una herramienta de generación de números ganadores aleatorios: “Cool Tabs” (https://www.cool-tabs.com/# ) entre todas las participaciones de la promoción.

    Dicha herramienta extraerá al azar, del total de participantes, 20 (VEINTE) ganadores para los clientes migrados entre el 20 y el 31 de enero de 2020 y otros 20 (VEINTE) ganadores para los clientes migrados entre el 1 y el 10 de febrero de 2020 y 25 (VEINTICINCO) números aleatorios para los suplentes de cada bloque.

    En caso de que el ganador no cumpla con los requisitos establecidos en el Apartado 3 o su identificación sea incompleta o incorrecta, se procederá a la entrega del premio al primer suplente. En caso de que el ganador y los dos suplentes no cumpliesen con los requisitos establecidos o sea incapaz de su identificación, BANKINTER se reserva el derecho a declarar el sorteo desierto.

    8. Comunicación de los ganadores

    Se comunicará a los ganadores su circunstancia como tales a través de un mensaje de correo electrónico. Se pedirá a los ganadores que den la siguiente información:

    - confirmar que son la persona física de titularidad del ID participante

    - y/o dar el consentimiento para utilizar sus datos para llevar a cabo el envío correspondiente del premio.

    - el usuario deberá facilitar el DNI al confirmar el premio, para poder  identificar la veracidad de su usuario en el portal.

    Si BANKINTER no obtiene respuesta en esas 72 horas, el premio pasará a ser concedido al suplente correspondiente en las mismas condiciones que al ganador original. Si ninguno respondiese, el premio quedará definitivamente desierto.

    El premio objeto del presente sorteo en ningún caso podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación a petición del ganador, ni cederse a un tercero.

    BANKINTER queda facultado para eliminar del sorteo a los participantes que no cumplan con los requisitos mencionados en los párrafos anteriores o que intenten participar atentando contra lo recogido en estas bases.

    Los datos personales que los ganadores faciliten al BANCO serán exclusivamente utilizados con el fin de hacer efectivo el premio.

    9. Límite de la participación

    No podrán participar los empleados de ninguna empresa perteneciente al Grupo Bankinter, así como tampoco agentes, colaboradores, y cuales quiera otra persona que pudiera actuar por cuenta de Bankinter y de las demás empresas del Grupo, ni aquellos de las empresas que colaboran directamente en el presente sorteo.

    10. Disposiciones adicionales y protección de los datos

    Bankinter S.A., como responsable del fichero de datos que se genere, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, y así, de acuerdo con la L.O. 15/1999, el Participante queda informado de la incorporación de sus datos a los ficheros del BANCO y de su tratamiento exclusivamente para la participación y ejecución posterior de la presente promoción.

    11. Limitación de la responsabilidad

    BANKINTER se reserva el derecho a interrumpir en cualquier momento el acceso al presente sorteo, ya sea con carácter temporal o definitivamente, por motivos de seguridad, de reestructuración o interrupción de los servicios informáticos, o cualquier otra causa justificada que así lo aconseje, sin que de ello pueda derivarse ni responsabilidad alguna para Bankinter ni derecho a indemnización a favor de los participantes.

    Bankinter S.A. no se hace responsable de daños o perjuicios derivados de la participación en este sorteo, o de la falta de capacidad de participación debida a problemas de carácter operativo o técnico no imputables a esta entidad. Tampoco será responsable de posibles daños o perjuicios que se pudieran derivar de interferencias, omisiones, interrupciones, virus informáticos, averías o desconexiones, motivadas por causas ajenas al BANCO; de retrasos o bloqueos en el uso del sistema/aplicación y causados por deficiencias o sobrecargas de líneas telefónicas o sobrecargas en el Centro de Proceso de Datos del BANCO, en la Plataforma de Movilidad, la Plataforma de Internet en el ámbito de Personas Físicas o en otros sistemas electrónicos, siempre que se produzcan por causas ajenas a Bankinter, así como de daños que puedan ser causados por terceras personas mediante intromisiones ilegitimas en el sistema elegido, fuera del control del BANCO.

    Asimismo, se exonera al BANCO de responsabilidad ante cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de errores, defectos u omisiones en la información facilitada por el BANCO, siempre que proceda de fuentes ajenas al mismo así como de los daños o perjuicios que pudiera sufrir el partícipe ganador como consecuencia de la aceptación y disfrute del premio asignado.

    12. Ley y jurisdicción aplicable

    La interpretación y el cumplimiento de las presentes Bases se regirán por la legislación española.

    El fuero competente será el de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero competente, excepto en el caso de consumidores, en cuyo caso será el que la Ley establezca.

Una idea Bankinter
  • Contacto

Ver condiciones legales
COINC. Todos los derechos reservados.

Nuestras hipotecas

  • Hipoteca Fija
  • Hipoteca Variable

Simuladores

  • Simulador de hipoteca

Ayuda

  • Preguntas frecuentes

Sobre nosotros

  • Conócenos